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Las condiciones para este programa son las que se
detallan a continuación:
Plan de
inversión:
Financiamiento de soluciones individuales de vivienda, bajo las modalidades
de compra de vivienda, compra de lote y construcción y construcción de
vivienda en lote propio y reparaciones, ampliaciones y mejoras.
En los casos en los que el plan de inversión es el
de construcción en lote propio y el lote fue adquirido mediante un crédito
hipotecario que se mantiene vigente con condiciones menos favorables a las
del Programa, será factible la cancelación de la hipoteca original bajo las
siguientes condiciones:
La verificación de que el origen del gravamen
existente está relacionado con un objetivo de vivienda.
Los recursos utilizados para la cancelación del
gravamen corresponden en su totalidad al crédito que está otorgando la
Entidad Autorizada, siendo que los recursos del bono familiar de vivienda
no pueden ser utilizados para amortizar total o parcialmente ese gravamen.
Población
objetivo: El programa está dirigido a las familias de los
segmentos medios, identificados concretamente como los estratos 1,5 al 6
según la definición de la Ley 7052.
Al menos el 10% de los recursos colocados en
créditos para vivienda deberá ser dirigido a personas jóvenes entre los
dieciocho y treinta y cinco años.
Moneda: Colones
Tasa de
interés corriente: Tasa
Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica menos 1.00
punto porcentual, ajustable mensualmente.
Tasa de
interés moratoria:
Equivalente a la tasa de interés corriente más dos puntos
porcentuales /1.
Comisión de
formalización: Uno por
ciento (1%) sobre el monto desembolsado /2.
Comisión por
pago anticipado: Tres por
ciento (3%) sobre el monto del pago extraordinario durante los primeros 5
años del plazo del financiamiento /3.
Plazo del
financiamiento: Máximo de
15 años.
Forma de pago: Cuotas mensuales niveladas por mes
vencido.
Monto máximo
del crédito: El monto
máximo de los créditos otorgados se establece en función de la capacidad de
pago de las Entidades solicitantes y contemplando el límite de operaciones
activas establecido de conformidad con la Ley Nº
7558 y el oficio SUGEF-2046-20080443 de la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Tipo de
Garantías: Alternativas
incorporadas en el "Reglamento de los Programas de Crédito y Avales del
Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda"
vigente.
Monto global
del programa: ¢10.000
millones.
Adicionalmente, en el caso de financiamiento
mediante línea de crédito, se aplicarán las siguientes condiciones:
Tipo de línea
de crédito: Sin
compromiso de desembolso y sujeta al límite de operaciones activas vigente.
Plazo de la
línea de crédito: 20 años;
el plazo de los subpréstamos que se formalicen al amparo de la línea de
crédito será como máximo de 15 años y no podrá superar el plazo máximo de
la línea de crédito.
En el caso de que, al vencerse el plazo de los
financiamientos otorgados por el BANHVI a las Entidades Autorizadas, se
determina que éstas mantienen saldos vigentes en las operaciones de crédito
de vivienda que fueron formalizadas al amparo del Programa Integral de
Financiamiento para Familias de Ingresos Medios, se realizará una
renovación del financiamiento otorgado por el BANHVI, manteniendo la
condición establecida para la tasa de interés. El monto del nuevo financiamiento será el
equivalente a una proporción del saldo de principal de las operaciones
pendientes de recuperación, de conformidad con la participación establecida
para los recursos asociados al financiamiento del BANHVI (máximo del 70%);
por su parte, el plazo será el equivalente al plazo promedio restante de
las operaciones que mantienen vigentes las Entidades Autorizadas.
La renovación del financiamiento por parte del
BANHVI a las Entidades Autorizadas, aplica tanto para los casos de los
créditos actualmente vigentes a los que se realice el ajuste de tasa de
interés, como para las nuevas operaciones que se formalicen al amparo de
este Programa.
1/ En caso de
que ese valor exceda al límite del 30% que establece el artículo 498 del Código
de Comercio, se ajustará a nivel máximo factible sin que llegue a exceder
el límite de referencia.
2/ Aplica
únicamente en el caso de que se realicen nuevos desembolsos de recursos,
siendo que para las operaciones vigentes esta comisión ya fue aplicada.
3/ Esta condición no será aplicada en aquellos
casos en que la Entidad Autorizada se comprometa contractualmente a no
incorporar el cobro por comisión por pago anticipado en las operaciones de
crédito formalizadas con los recursos del BANHVI.
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